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  • Dinero Electronico, como se regula en nuestro pais.

 

Sabe ested, como se aplica la reciente ley de dinero electronico y cual es la incidencia en los negocios actuales, asi como en la seguridad de la informacion, nuestro experto, hace un analisis de esta ley.

 

REGLAMENTAN OPERACIONES Y REGLAS PARA EMPRESAS EMISORAS

 

Por Ley N° 29985 se aprobó la norma que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, cuyo objeto es regular la emisión de dinero, determinar las empresas autorizadas a emitirlo, así como establecer el marco regulatorio y de suspensión de las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE). El reglamento de esta norma se dictó mediante DS No 090-2013-EF. Ahora, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) publicó en simultaneo el reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico (Res. SBS No 6283-2013; y el reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (Res. SBS No 6284-2013. Por su importancia y actualidad, a continuación analizaremos los principales aspectos de estas dos últimas disposiciones.

En principio, el reglamento de operaciones con dinero electrónico. Aquí, las disposiciones de esta norma son aplicables a las empresas de operaciones múltiples autorizadas a emitir dinero electrónico; a las empresas emisoras de dinero electrónico y a otras empresas que se consideren dentro del ámbito de la ley, a criterio de la SBS.

 

TRANSACCIONES

Las operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico, según el tipo de cuenta de dinero electrónico son: a) Conversión. b) Reconversión. c) Pagos. d) Transferencias. e) Otras operaciones a las que el emisor de dinero electrónico haya sido autorizado por la Superintendencia. Los soportes mediante los cuales se hacen uso de dinero electrónico pueden ser los siguientes: i) Teléfonos móviles. ii) Tarjetas pre-pago iii) Cualquier otro equipo o dispositivo electrónico, que cumpla los fines establecidos en la ley. Todos los soportes antes señalados deben contar con plataformas tecnológicas que permitan realizar transacciones en línea y de manera segura, entre los diferentes tipos de usuarios y participantes de la red de dinero electrónico.

Los emisores de dinero electrónico pueden celebrar contratos por canales presenciales o no presenciales. La contratación se hará por teléfono o a través de medios electrónicos. El emisor de dinero electrónico deberá contar con mecanismos adecuados para asegurar la seguridad de la contratación en todas sus etapas y pueda dejarse constancia de la aceptación por parte del titular de la cuenta de dinero electrónico, de las estipulaciones contractuales, las cuales deberán estar previamente publicadas en la página web del emisor.

El segundo, referido al reglamento de las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE). Se trata de empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas. Los accionistas de las EEDE podrán ser personas naturales o jurídicas. Tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas con su objeto principal.

Las EEDE deben registrar sus operaciones y elaborar su información financiera de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Contabilidad y otras normas contables establecidas por la SBS. Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente reglamento estén incursas en la definición de EEDE, deberán presentar una solicitud de adecuación para continuar operando.

Los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, además, ≠ deben constituirse en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico, fideicomisos por el cien por ciento del dinero electrónico en circulación emitido bajo su responsabilidad, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico.

Contratos

  • En los contratos de dinero electrónico deberá contemplarse la posibilidad de que el cliente solicite el bloqueo temporal o definitivo de su cuenta de dinero electrónico. Asimismo, se deberá señalar que el cliente no es responsable de ninguna perdida en caso de clonación del soporte, suplantación del usuario en las oficinas de la empresa emisora, o funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición por los emisores para efectuar operaciones. Además, deberá indicarse que podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta de dinero electrónico, unilateralmente y sin previo aviso, cuando se trate de la aplicación de normas prudenciales de la SBS, según el Código de Protección al Consumidor

Disponibilidad

  • Para la apertura de cuentas que tengan como soporte electrónico teléfonos móviles, se requerirá el número de servicio de telefonía móvil asociado a dicho soporte.
  • Cada transacción se encuentra sujeta al límite de 1,000 nuevos soles.
  • El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior a 2,000 nuevos soles en todo momento.
  • Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, etcétera) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder los 4,000 nuevos soles.
  • Solo pueden ser abiertas y utilizadas en moneda nacional en el territorio nacional.

Por; Julio Núñez Ponce

Consultor senior de ISEC en proteccion de datos.

Abogado. Experto en Derecho Informático y Tecnologías de la Información. Especialista legal en protección de datos. Fedatario juramentado en Informática.

 

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